En el Congreso se viene tramitando un proyecto de ley que beneficia a las empresas de venta de bebidas alcohólicas como cerveza, pisco, vodka, wiski y demás bajo la excusa de ayudar a las bodegueras a nivel nacional que ven afectadas sus ganancias durante la llamada “ley seca” en los días de los comicios electorales. Al disminuir las horas de la prohibición de bebidas alcohólicas se estaría propiciando el desorden social.
Se trata del proyecto de ley No 10993, presentado por el congresista Alejandro Soto Reyes, de la bancada de Alianza Para el Progreso (APP); así se pretende modificar el artículo 351 de la Ley No 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de reducir las horas de la prohibición del comercio de bebidas alcohólicas en el día de comicios electorales.
¿Qué dice la propuesta?
La modificación del Acuñista, Alejandro Soto, establece que; “Desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 24 horas del día de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio”.
Es decir, la “ley seca” entrará se aplicará desde las 8 pm del día anterior a la fecha de las elecciones; sin embargo, no queda claro si la vigencia de la prohibición es 24 horas (hasta las 8 pm del día de la votación) o todas las 24 horas del día de la votación (hasta la media noche después de las elecciones), por tanto, que decir “hasta las 24 horas del día de las elecciones” no señala con exactitud la hora en que podrá volver a venderse el alcohol.
Reduce las horas de prohibición
En comparación a la legislación actual, esta ley reduce significativamente las horas de la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas ya que la actual legislación establece que la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas inicia desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones.
Es decir, la ley seca inicia a las 8 am del día anterior al día del sufragio y se extiende hasta las 8 am del día siguiente al sufragio, durando un total de 48 horas; situación distinta a la propuesta del congresista Soto reyes, el cual reduce este tiempo a 28 horas (suponiendo que la prohibición dure todas las 24 horas del día de la votación).
¿Cómo se justifica?
El congresista partidario de César Acuña, señala en los fundamentos de su propuesta de ley que la prohibición de venta de bebidas alcohólicas “tiene consecuencias económicas significativas, en especial para las 383 mil 338 bodegas formales registradas en el Perú y que en muchos casos dependen en más de un 50 % de sus ingresos diarios de la venta de bebidas alcohólicas”.
Soto Reyes señala que, según estimaciones del Gremio de Mujeres Bodegueras del Perú, las pérdidas por cada jornada electoral bajo esta restricción pueden superar los S/ 320 millones a nivel nacional.
El parlamentario cusqueño señala que para el año 2026 se espera realizar 4 jornadas electorales, las cuales son; Elecciones Generales (abril 2026), Posible segunda vuelta presidencial (junio 2026), Elecciones Regionales y Municipales (octubre 2026) y Posible segunda vuelta regional (noviembre 2026).
Es decir, las mujeres bodegueras del Perú, pierden 320 millones por jornada electoral y considerando que en el 2026 se espera hasta 4 jornadas, las pérdidas totales serían de S/. 1280 millones.
¿Cuánto pierden las empresas de bebidas alcohólicas?
Viendo las cuantiosas pérdidas de las mujeres bodegueras del Perú en tan solo 4 jornadas electorales, conviene preguntarse cuánto pierden las grandes empresas productoras de estas bebidas alcohólicas.
Siguiendo las estimaciones del congresista Alejandro Soto y considerando que las bodegueras ganan entre el 20 % y 30 % por cada bebida alcohólica, es decir que por cada botella o lata de cerveza las mujeres estarían ganando ese porcentaje. Con esto el total de 1280 millones, corresponde solo a un porcentaje pequeño de las ganancias y el resto queda para las empresas productoras de las bebidas alcohólicas, el cual es mayor.
Entonces en cada jornada electoral las empresas productoras de bebidas alcohólicas estarían perdiendo 1066 millones de soles y considerando que en el 2026 podrían llevarse hasta 4 jornadas electorales, las pérdidas totales serían aproximadamente 4266 millones de soles.
Po ello, los verdaderos beneficiados con esta ley son las grandes empresas productoras de bebidas alcohólicas, la que ganan entre el 80 % y 70 % de la venta de cada uno de sus productos en las bodegas a nivel nacional.
Comerciantes esquivan la ley
El parlamentario cusqueño señala entre sus argumentos que “las medidas excesivas de control social generan desconfianza en la eficacia del Estado y promueven negativamente la evasión normativa”, en relación a la ley seca en elecciones por ello no considera necesaria un control de las bebidas alcohólicas.
Afirma también que “muchos comerciantes ven la medida como una imposición sin sentido práctico, ya que, en lugar de promover una cultura de responsabilidad democrática, el exceso de control refuerza conductas antisistémicas”; así dice que los comerciantes buscan cada vez medidas más rebuscadas para poder burlar las reglas legalmente impuestas y todo esto, con el fin de no ver afectada su economía.
La gravedad de la afirmación de este parlamentario radica en que reclama que la “ley seca” en las elecciones no debe existir ya que los comerciantes no la respetan; por lo que es una lógica que promueve la delincuencia y actividades ilegales; así no sorprendería que traslade ese mismo razonamiento a otros sectores críticos.
No sería raro que proponga, por ejemplo; “como no se respeta la ley de minería debe ser quitada” y así en muchas otras actividades que están reguladas por ley, pero que la norma es insuficiente y por eso los delincuentes encuentran vacíos legales para esquivarlas.
Lo que deben hacer esos congresistas es mejorar las leyes para que menos personas las burlen y no al revés, tratar de limitar las leyes o incluso dar a entender que no sirven para nada.
Nota:
Este artículo se escribió en base a documentación oficial del proyecto de ley N° 10993 y la Ley Orgánica de Elecciones.
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/Mjg0NzQw/pdf
Enlace 2: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=5
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