En el congreso se viene tramitando una propuesta de ley que pretende privatizar el agua, mediante una reforma constitucional; así el Estado podrá entregar en privatizar el agua solo en el caso de alegar la utilidad pública y mediante consulta previa a las comunidades afectadas; así se abre paso a una privatización del recurso hídrico, nunca antes considerado en la Constitución peruana.
Se trata del proyecto de ley No 11494, presentado por el congresista Guillermo Bermejo de la Bancada de Juntos Por el Perú e ingresó al parlamento con el partido Perú Libre; además la congresista de Ayacucho, Margot palacios figura como coautor de la medida, por tanto, sorprende que parlamentarios de izquierda impulsen una medida tan impopular y represora del derecho al libre acceso al agua.
¿Qué dice la medida?
La propuesta pretende modificar el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, agregando el siguiente párrafo; “Asimismo, los Centros Poblados, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Afroperuanos, quienes tienen el manejo sostenible de este recurso hídrico mediante entes comunales y/o generados por ellos en zonas rurales y urbanas, no se les podrá expropiar o privatizar”.
Continúa; “salvo sea por causa de utilidad pública y mediante consulta previa, a quienes se les aplicará las reglas del derecho consuetudinario. Del mismo modo, se declara la intangibilidad e inalienabilidad de las cabeceras de cuenca por ser zonas ambientalmente vulnerables”.
Con esto la propuesta del congresista Bermejo apertura la posibilidad de que se expropie o privatice el agua con la excusa de la “utilidad pública”, esto es una medida polémica y totalmente innecesaria ya que la constitución actualmente no menciona nada de privatizar el agua, en cambio lo protege como un bien público con prioridad para el consumo humano.
Preocupación por posible incremento en tarifa del servicio de agua
Tal como señala el artículo artículo 7-A; “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos”.
El mismo artículo señala; “El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
Intangibilidad de las cabeceras de cuenca
La reforma del parlamentario Bermejo también declara la intangibilidad de las cabeceras de cuenca al modificar el articulo 66 de la Constitución, así agrega; “Están exceptuados de la concesión, las cabeceras de cuenca y los recursos hídricos protegidos en el artículo 7A, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú«.
Este es un aspecto positivo de la medida ya que protege a las cabeceras de cuenca hidrográfica, el cual es un reclamo de las comunidades rurales que se ven amenazadas por la minería; sin embargo, dejar abierta la posibilidad de una privatización puede generar conflictos posteriores.
¿Qué sucede si detectan conexiones clandestinas de agua potable en Ayacucho?
¿Por qué es necesario privatizar el agua?
Entre las justificaciones del proyecto de ley, el parlamentario no menciona por qué es necesario privatizar el agua y en concreto no justifica específicamente la parte de “no se les podrá expropiar o privatizar; salvo sea por causa de utilidad pública y mediante consulta previa”, dejando abierta la posibilidad de una privatización del agua a nivel nacional, perjudicando a las comunidades originarias.
En cambio, hace solo una exposición del por qué se debería declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca; “La falta de reconocimiento constitucional de la intangibilidad e inalienabilidad de las cabeceras de cuenca y del agua potable en zonas administradas por comunidades ha derivado en una situación de permanente vulnerabilidad”, justifica el congresista.
“Se prioriza el aprovechamiento económico de los recursos por encima del principio de sostenibilidad, del uso consuetudinario del agua y de la participación de las comunidades en su gestión. Esta situación requiere ser corregida de manera urgente mediante una reforma constitucional que cierre las puertas a su desprotección legal”, agrega Bermejo.
Nota:
Este artículo se escribió en base al documento oficial del Proyecto de Ley N° 11494 y la Constitución Política del Perú.
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/11494
Enlace 2: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=1
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