Congreso propone desactivar a la SUNEDU

Congreso propone desactivar a la SUNEDU


En el Congreso se viene tramitando una propuesta legislativa que en la práctica desactiva a la Sunedu quitando su función principal de otorgar el licenciamiento a las universidades públicas y privadas; así se pretende que las universidades privadas creadas antes de la entrada en vigencia de la ley No 30220 (Ley Universitaria) vuelvan a funcionar sin necesidad de la autorización por parte de esta superintendencia.

Se trata del proyecto de ley No 11237, presentado por el congresista Héctor Valer Pinto actualmente de la bancada de Somos Perú, pero ingresó al parlamento bajo el partido político de Renovación Popular; así pretende modificar la Ley 30220, Ley Universitaria para que las universidades privadas ya no necesiten licenciamiento de la SUNEDU.

¿Qué dice la propuesta?

La propuesta del parlamentario Valer pretende modificar el artículo 115 de la Ley Universitaria y agrega un párrafo; “Para reiniciar sus actividades universitarias, las promotoras constituidas antes de la vigencia de la presente Ley y reconocidas en la norma de creación de la universidad, únicamente comunican su acreditación a la SUNEDU, no debiéndose exigir requisito adicional”.

Con esto quiere exonerar a las universidades creadas antes de la promulgación de la Ley Universitaria (9 de julio de 2014) y para reiniciar sus actividades estas solo tendrán que comunicar su acreditación a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

¿Qué son las promotoras?

Según la Ley Universitaria, las promotoras son toda persona natural o jurídica con derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas.

En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa. Es decir, cualquier persona puede crear una universidad ya se que tenga fines de ganar dinero o en forma de asociación sin fines de lucro.

La promotora antes que la educación

Es así que se entiende la relevancia de la propuesta de ley de Héctor Valer, quien también quiere modificar el artículo 122 de la Ley Universitaria agregándole este párrafo; “Las universidades privadas creadas por promotoras antes de la vigencia de la presente Ley, tienen como órgano máximo de gobierno a la entidad promotora o, en su defecto, al fundador supérstite”.

Esto contradice totalmente a lo que señala este mismo artículo, el cual dispone que “el Estatuto de cada universidad define la modalidad de elección o designación de las autoridades, de conformidad con su naturaleza jurídica”, pero también este Estatuto debe garantizar el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron.

Es decir, actualmente la ley tiene un enfoque que pone primero a la universidad el cual elige a sus órganos de gobierno en el cual deben participar los profesores, estudiantes y graduados; y sólo después están los intereses de lo promotores, por lo que con esta modificación se le dará la vuelta y el fundador será la máxima autoridad, aunque no reúna los requisitos para dirigir una universidad.

Derecho a la propiedad de los fundadores

Entre los argumentos para dar este proyecto de ley, el congresista Héctor Valer se sostiene en una anterior Ley Universitaria que data del año 1960, la cual ya no tiene vigencia (Ley 13417); así afirma que con esta ley las universidades públicas eran creadas por ley, mientras que las universidades privadas eran “reconocidas” por decretos supremos.

Con este argumento afirma que, con la actual Ley Universitaria en la práctica, se ha dejado de lado a las promotoras, quienes habrían sido despojados por las autoridades de las universidades que fundaron, quienes habrían desconocido el derecho de las promotoras de universidades creadas por ley.

Valer afirma que estas universidades vienen funcionando al margen de la Constitución Política del Perú, pues no se permite a los fundadores su participación en la conducción y gestión de la universidad, vulnerándose así, el derecho de propiedad de las promotoras.

Derecho privado por encima de la Sunedu

Entre sus argumentos, el parlamentario Valer se muestra en contra de la actual Ley Universitaria, afirmando que a día de hoy para operar como universidad se requiere que la promotora tenga autorización de la SUNEDU, bajo la figura del «licenciamiento» y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel superior universitario.

El parlamentario se muestra en contra de este licenciamiento y afirma que “ello no corresponde aplicar a las promotoras «asociativas» que fundaron sus universidades antes de la vigencia de la Ley-30220, Ley Universitaria, dado que, son personas jurídicas de derecho privado creadas y/o reconocidas y/o autorizadas por ley previa, siendo de mayor rango que una resolución administrativa”.

Por ello dice que la Ley Universitaria no debería aplicarse a organizaciones que fueron creadas anterior a esta ley, acogiéndose a la irretroactividad de las leyes; sin embargo, esto es descabellado ya que la ley bajo la cual fueron creadas estas promotoras ya no está en vigencia por lo que es inexistente para la normativa actual y no se aplica.

¿Cuáles son las universidades que reiniciarán sus funciones?

El congresista Hecto Valer es evidente en sus intenciones y señala en su argumentación a las universidades afectadas por la Sunedu, las cuales actualmente no pueden funcionar, demostrando que esto es una ley con nombre propio que beneficia solo a instituciones sin el nivel básico para ofrecer educación universitaria.

Así las universidades beneficiadas con la ley de Valer serán «Universidad Particular San Martín de Parres», «Universidad Inca Garcilaso de la Vega», «Universidad de Piura», «Universidad Particular Ricardo Palma», «Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez», «Universidad Privada Los Andes», «Universidad Unión Incaica».

Continúa con la «Universidad Andina del Cusco», «Universidad Particular de Apurímac», «Universidad de Tacna», «Universidad Particular de Chiclayo», «Universidad Privada San Pedro», «Universidad Antenor Orrego», «Universidad Privada Huánuco», «Universidad José Carlos Mariátegui», «Universidad Privada Marcelino Champagnat» y la “Universidad Particular de Iquitos”.

Nota:

Este artículo se escribió en base al documento oficial del proyecto de ley N°11237 y la Ley Universitaria,  Ley N° 30220.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjkwMTI5/pdf

Enlace 2: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=50

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