En las películas de Hollywood es común ver a presos trabajando al aire libre ya sea atados entre sí con cadenas o unidos a pesadas esferas de metal que dificultaría su huida y para disuadirlos de pensamientos de fuga siempre está presente un oficial “gringo” dispuesto a ultimarlo al más mínimo indicio; al parecer esta “propaganda del imperialismo yanki” que es la antípoda del socialismo en el Perú ha inspirado al congresista Guido Bellido y ahora quiere un sistema igual mediante un cambio a la Constitución, demostrando que la ideología es lo de menos cuando se trata de ser populista.
Se trata del proyecto de ley N° 12125 del congresista Guido Bellido, de la bancada de Podemos Perú, así el parlamentario que llegó al parlamento blandiendo la bandera de Perú Libre (partido de izquierda), hoy es parte del partido de José Luna Gálvez, dueño de la “universidad chicha” Telesup.
El parlamentario Bellido quiere instaurar el trabajo obligatorio para los presos, esto con la finalidad de hacer presión, ya que desde el 2022 en el congreso se viene tramitando el proyecto de ley No 1348 del congresista Américo Gonza de Perú Libre, que tiene el mismo objetivo.
Propuesta de Américo Gonza
La iniciativa del congresista de Perú Libre, el cual lleva mayor tiempo en trámite propone el trabajo obligatorio en las cárceles peruanas solo en casos específicos; “el trabajo es obligatorio cuando así lo disponga la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva”.
Es decir, solo se obliga al trabajo obligatorio solo cuando el juez lo disponga como parte de la sentencia y para ello el parlamentario Américo Gonza busca la imposición del trabajo obligatorio mediante la modificatoria del Código Penal y el Código de Ejecución Penal.
Esta iniciativa también plantea que el trabajo lo realicen los reos dentro o fuera del establecimiento penal y los recursos que se generen a causa del trabajo del reo sirva para costear la estancia del preso en la cárcel, el pago de la reparación civil o para pagar la pensión alimenticia (si fuera el caso) y una parte iría para un fondo propio del presidiario.
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Propuesta de Guido Bellido
Pero la propuesta del congresista Guido Bellido va más allá, ya que plantea una reforma de la Constitución Política del Perú, añadiendo un párrafo al articulo 23, el cual dirá; “el trabajo en centros penitenciarios es obligatorio para las personas privadas de libertad, como parte del proceso de reinserción social, respetándose sus derechos fundamentales y condiciones mínimas laborales”.
El hoy congresista de la bancada de Podemos Perú pretende una reforma más profunda con un impacto general para todos los presos del Perú y además cambiando la carta magna nacional, por ello Bellido quiere un sistema penitenciario más parecido al de Estados Unidos.
La Constitución norteamericana dispone en su XIII Enmienda que: “Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria (trabajo forzado), excepto como castigo de un crimen por el cual la parte habrá sido debidamente condenada, deberán existirán dentro de los Estados Unidos o en ningún lugar sujeto a su jurisdicción”.
Curioso que un congresista que en el año 2021 llegó al parlamento nacional con la bandera de Perú Libre considere hoy implementar lo que sería “las herramientas de control del imperialismo estadounidense”, imperialismo al cual le teme la clase política de izquierda en el Perú, sin embargo, ahora parece no incomodarle sino incluso concuerda con su sistema carcelario.
¿Cuál es la excusa?
En su exposición de motivos, el parlamentario afirma que el actual sistema de resocialización en el Perú no está funcionando y por tanto hay hacinamiento en los centros de reclusión a nivel nacional.
Con esto el parlamentario plantea establecer como “faltas disciplinarias graves” a los reos que tengan “la negativa injustificada a participar en las actividades laborales”, por lo que podría acarrear consecuencias represivas para los internos que se resistan a la obligación laboral.
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“mochando” sueldos de presos
Los llamados “mocha sueldos” es un calificativo para congresistas peruanos que exigen un porcentaje del salario a sus asesores, argumentando que ese puesto se lo debe al parlamentario, por tanto, además de sus cuantiosos sueldos, los padres de la patria reciben cuotas de sus trabajadores.
Al parecer el parlamentario se inspiró en esta figura ilegal para aplicarla a su propuesta de ley y hacer lo mismo, pero con presidiarios que estarán obligados a trabajar.
Bellido, pretende que los reos obligados a trabajar no reciban la totalidad de su remuneración como consecuencia de su labor; así el 10% de esta remuneración servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno.
Eso no es todo, por lo que otro adicional del 20% de lo generado por el presidiario será para costear, parcialmente, su manutención dentro del establecimiento penitenciario; así los presos tendrán a disposición el 70% de lo que generen trabajando.
¿Se puede obligar a los reos a trabajar?
Según una tesis de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) del año 2016, “las normas internacionales facultan a los estados a poder hacer uso del trabajo como una actividad obligatoria dentro de la ejecución de la pena privativa de la libertad”.
El autor, Luis Alberto Meza Espinoza, sostiene “se puede concluir que, si considerase la sociedad en determinado momento, que es necesario que el trabajo dentro del tratamiento penitenciario debe de ser aplicado incluso en contra de la voluntad del condenado, lo podría hacer, ello debido a que la sociedad dio carta abierta al legislador a determinar, cuándo una persona puede ser obligada a trabajar”.
Agrega que la Constitución de vigente (1993) sí permite el trabajo obligatorio; “Desde la perspectiva de la constitución el trabajo si puede ser aplicado de forma obligatoria en la ejecución de la pena privativa de la libertad, ya que el trabajo como actividad obligatoria dentro del marco de la pena privativa de la libertad se encuentra predeterminado por el contenido de la constitución como el deber al trabajo”.
No se puede obligar a trabajar
Sin embargo, un análisis más actual (2023) publicado en la revista “Ius Inkarri” señala que hay tratados internacionales a los que el Perú está suscrito y por tanto no podría imponer el trabajo obligatorio a los reos.
El autor, Aníbal Ruivo Rodríguez Salazar afirma que convenios, como el N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1930) sobre trabajo forzoso, en cuyo artículo 1 proscribe los trabajos forzosos, la esclavitud o la explotación laboral de cualquier tipo, e incluso los define en su artículo 2 a los primeros como cualquier “trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
Rodríguez Salazar agrega que “A diferencia de otros países como España o México, la Constitución Política de 1993 no contiene referencias expresas al trabajo penitenciario”, es decir no prohíbe pero tampoco permite el trabajo obligatorio en las cárceles.
El mismo señala que en el caso de los trabajadores penitenciarios, se debe considerar su derecho la manifestación válida para trabajar, ósea el presidiario debe expresar su deseo de trabajar y no se obligado.
Rodríguez Aníbal afirma que “este principio es especialmente relevante puesto que la reclusión los convierte en mano de obra cautiva con una muy limitada oferta laboral, los sitúa en una posición de mayor vulnerabilidad que las personas libres y, por ende, mayores incentivos negativos y presiones para renunciar voluntariamente a sus derechos”.
En ese sentido el autor advierte que “el trabajo penitenciario no debería basarse en concepciones moralizantes que lo conciben como una actividad resocializadora dirigida a inculcar hábitos en el recluso, sino que debería asimilarse realmente al trabajo libre y como medio para evitar los efectos gravemente desocializadores de la prisión”.
Proyecto de ley No 12125: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE2MTU4/pdf
Proyecto de ley No 1348: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTM5NDcx/pdf
Tesis de Luis Alberto Meza Espinoza (PUCP, 2016): https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36874.pdf
Artículo de Aníbal Ruivo Rodríguez Salazar (UNMSM,2023): https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/5919/8967
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