Ley obliga a medios a ceder 10% de su programación

Ley obliga a medios a ceder 10% de su programación


La Ley N° 32351, la cual ya entró en vigencia desde el martes 27 de mayo del 2025, obliga a cualquier medio de comunicación ya sea televisión, radial, escrito a ceder el 10 % de su programación de manera gratuita para que las instituciones dentro del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar puedan hacer uso de la franja educativa.

¿Qué dice la ley?

Esta ley tiene un artículo único, el cual modifica artículo 46 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La modificación señala; “Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones”.

Ya no protege solo a las mujeres

Así se amplía el objetivo de esta ley que originalmente protegía la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos; así al agregar “los demás integrantes del grupo familiar” no se sabe a quién más se pretende proteger cuando las principales víctimas son las mujeres y sus hijos.

Por tanto, esto podría tergiversar la norma y proteger al agresor que en ocasiones puede ser el papá en incluso otros miembros como tíos o sobrinos, corriendo el riesgo de promover la impunidad o difundir un mensaje diferente al de la protección de las mujeres.

Programación gratuita

El segundo párrafo del mismo artículo modificado señala; “Las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación”.

Continúa “que, para tal fin, los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad sean públicos o privados facilitan en el horario de protección familiar, a fin de que desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

¿Qué instituciones tendrán acceso gratuito?

Con esto las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar tendrán acceso gratuito en cualquier medio de comunicación al 10% de la programación en concepto de franja educativa.

Estas instituciones son la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), el Grupo de Trabajo Nacional (GTN) y las Instancias regionales, provinciales y distritales de Concertación.

Lo que importa es el mensaje

Entonces estas instituciones estarán en la obligación de promover erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijos; por tanto, se puede entender que este espacio de franja educativa tendrá como contenido la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación.

Entonces por ejemplo siguiendo esto se puede dar el mensaje “evita cualquier tipo de violencia contra las mujeres porque estas con las consecuencias”; así como decir a las víctimas “denuncia al agresor” y “si te pega no te ama”.

Sin embargo, al agregar la protección para “los demás integrantes del grupo familiar” el cual es un concepto más amplio y de libre interpretación, el mensaje podría cambiar, de acuerdo a la interpretación del funcionario.

Así se podría dar un mensaje diferente al agresor; “evita cualquier tipo de violencia contra las mujeres o no habrá quién cuide a tus hijos cuando trabajes”; así como decir a las víctimas “concilia con el agresor”, “la unidad familiar es lo primero” y “si te pega es porque lo desobedeciste”.

No justifica la modificación

Esta ley parte del proyecto de ley N° 4696, propuesta de la congresista Mery Eliana Infantes Castañeda de la bancada de Fuerza Popular (fujimorista), la misma que en toda la justificación de su propuesta no señala por qué quiere ampliar la protección de la norma a “los demás integrantes del grupo familiar”.

Sin embargo, entre sus argumentos afirma; “el agresor actúe sin tener conciencia en la mayoría de los casos, que sus actos constituyen violencia y está reñido por la ley”; así la parlamentaria fundamenta su propuesta en la justificación de algunos agresores que dicen no saber lo que hicieron o no recuerdan sus actos de violencia debido a que estuvieron ebrios o enojados.

La parlamentaria agrega que esta “inconciencia del agresor” se debe a que la mayoría de la población en nuestro país desconocen qué acciones configuran violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, así como sus diversas manifestaciones y las consecuencias jurídicas de dichos actos.

Nota:

Este artículo se basa en el documento oficial de la ley N° 32351 y el proyecto de ley N° 4696 del cual deriva. Además del texto original de la ley N° 3036.

Enlace 1: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403115-1

Enlace 2: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/OTA5MTY=/pdf

Enlace 3: https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/02/Ley3036_erradicarviolencia.pdf

Enlace 4: https://www.gob.pe/54353-sistema-nacional

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