Congreso quiere dar inmunidad penal a militares y policías

Congreso quiere dar inmunidad penal a militares y policías


En el Congreso se viene tramitando una propuesta de ley que pretende dar inmunidad penal a los policías y militares que cometan delitos graves en ejercicio de sus funciones durante la vigencia del estado de emergencia; así estos agentes del orden serán juzgados por la jurisdicción militar-policial. Esto facilita que los policías y militares cometan excesos sabiendo que no serán investigados, procesados ni juzgados en otras instancias de las que los favorecen.

Se trata del proyecto de ley No 11268, presentado por el congresista Alejandro Muñante del partido Renovación Popular, así se busca establecer la jurisdicción militar-policial en el caso que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú sean denunciados, investigados y procesados por cualquier acto en cumplimiento de sus funciones.

Impunidad a la vista

Con este objetivo se busca modificar el Código Procesal Penal con la finalidad de establecer mecanismos para la impunidad; así establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no serán investigados, procesados ni juzgados de manera simultánea por la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar-policial.

Esta inmunidad se otorga solo cuando exista un mismo hecho, sujeto y fundamento durante la vigencia de un estado emergencia; así la iniciativa de ley afirma que de esta manera se garantizará un correcto procesamiento para militares y policías en situación de actividad, siempre que los hechos estén vinculados al cumplimiento de su función.

Es decir, los militares y policías serán juzgados solo por el fuero militar y ya no por el fuero penal común; así la ley que propone Alejandro Muñante prohíbe a la Corte Suprema a procesar a los agentes del orden estatales, ya que se dará prevalencia a la jurisdicción militar-policial en el escenario señalado.

¿Qué es un delito de función?

La propuesta de Muñante también modifica el delito de función y lo enmarca en toda conducta ilícita cometido en ejercicio de sus funciones y que afecta la directa o indirectamente a los fines institucionales, operatividad u organización de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

Dentro de esto también se considera a los hechos que se cometan durante acciones militares, intervenciones, operativos, control de identidad, combate en favor de la seguridad ciudadana; así como el incumplimiento de funciones específicas asignadas.

En estos casos los agentes policiales y militares no podrán ser juzgados por el fuero penal común, por ningún motivo y tendrán que pasar a ser investigados por el fuero militas que siempre beneficia al efectivo que comete la falta.

Evidente intención de blindar policías

Entre los fundamentos que sustentan su propuesta legislativa, el congresista Muñante expone casos similares de policías que fueron denunciados por la justicia penal civil común por haber hecho uso de armas de fuego.

Al respecto, el parlamentario afirma; “existen casos que ilustran esta problemática, generando controversia respecto a si los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben ser juzgados por la justicia militar o jurisdicción civil ordinaria en aquellos casos donde hagan uso de arma de fuego”.

Alejandro Muñante tiene una postura clara y parcial a favor de los agentes del Estado al señalar; “Nuestros miembros de la policía nacional y de las fuerzas armadas bajo ninguna circunstancia se les puede incoar un proceso penal cuando han ejercido sus funciones en cumplimiento de sus deberes constitucionales”.

Nota:

Este artículo se escribió en base al documento oficial del proyecto de ley No 11268.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjkxMjY1/pdf

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