La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó el pedido del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para suspender el proceso judicial que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular, encabezado por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
El JNE argumentó que el Tribunal Constitucional dispuso una medida cautelar para frenar los efectos de resoluciones relacionadas con el caso. Sin embargo, la Sala precisó que esa disposición no impide que el expediente continúe en revisión, pues solo aplica a decisiones emitidas anteriormente.
Los magistrados recordaron que la independencia judicial está protegida por la Constitución y que ningún otro órgano del Estado puede intervenir en decisiones jurisdiccionales. Por ello, descartaron los argumentos del procurador del JNE, quien alegó errores de interpretación y falta de motivación.
El caso de Unidad Popular, que busca su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas para participar en las Elecciones Generales 2026, revela la creciente tensión entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en pleno escenario preelectoral.
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