Keiko apoya la naturaleza, pero su partido votó contra ella

Keiko apoya la naturaleza, pero su partido votó contra ella


El 5 de agosto, la lideresa de Fuerza Popular compartió unas instantáneas de su visita a Iquitos en el departamento de Loreto; así la hija de Alberto Fujimori aparenta un respeto por la naturaleza y la fauna silvestre; sin embargo, su partido fue el que votó a favor de la llamada “Ley Antiforestal”, un mecanismo de impunidad, destrucción y violación de derechos humanos.

En la descripción que acompaña a sus fotografías en Facebook, Keiko Fujimori afirma; “Visitar el Centro de Rescate Amazónico (CREA) es una experiencia inolvidable y profundamente significativa. Allí rehabilitan animales víctimas del tráfico ilegal y, con el apoyo de voluntarios, educan a grandes y chicos sobre la importancia de proteger la fauna amazónica”.

Con esto la lideresa de Fuerza Popular manda un mensaje de reflexión y respeto por la fauna amazónica, la misma que no puede existir sin espacios forestales donde puedan vivir; así es común que la fauna silvestre se vea desplazada o capturada por traficantes vinculados a la tala de árboles y otros delitos en la amazonia peruana.

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Fujimoristas votaron a favor de la Ley Antiforestal

El 14 de diciembre del 2023, Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia con 69 votos a favor, 35 votos en contra y 5 abstenciones, el dictamen que une los proyectos de ley N° 649, N° 894 y N° 2315, el cual modifica la ley N° 29763 Ley forestal y de fauna silvestre; así estos proyectos de ley son los que dieron origen a la ley 31973, conocida después como la “Ley Antiforestal”.

Según el acta de votación del Congreso del día 7 de julio del 2022, los partidos políticos que votaron en bloque a favor de la Ley Antiforestal fueron Fuerza Popular (partido de Keiko Fujimori), Perú Libre, Acción Popular, Alianza Para el Progreso (Partido de César Acuña), Bloque Magisterial, Avanza País y Renovación Popular.

Tras esta aprobación, el gobierno de Dina Boluarte no quiso publicar la medida y observó la medida, el 8 de agosto del 2022; y se envió al archivo; sin embargo, tras este rechazo el Pleno del Congreso la volvió a aprobar tiempo después.

Según el acta de votación del 14 de diciembre del 2023, los partidos políticos que volvieron a votar a favor de esta ley, a pesar de las críticas, fueron Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Bloque Magisterial (excongresistas de Perú Libre), Renovación Popular y Avanza País; por otro lado, los partidos que votaron en contra fueron Perú Libre, Juntos Por el Perú y los congresistas no agrupados. En esta votación se aprobó por insistencia y se publicó oficialmente.

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¿Qué es la ley Antiforestal?

En enero del 2024, se publicó por insistencia del Congreso, la ley Nº 31973, la cual modifica la “Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”; así diversas organizaciones de protección ambiental y protección de derechos indígenas.

Además, las embajadas de Canadá, Reino Unido, Alemania y Noruega emitieron un comunicado expresando su rechazo: “Nos preocupan los potenciales impactos para el cumplimiento de los objetivos asumidos por el Perú en el marco de la DCI, las implicaciones para la implementación de las Declaraciones de Belém y Pucallpa, y los compromisos internacionales más amplios del Perú para proteger la biosfera única de la Amazonía”.

¿Qué está mal?

La parte que generó preocupación fue la única disposición complementaria final de esta ley, la cual afirma; “Los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de la presente ley o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales”.

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Las mismas “que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios y por tanto están exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, así como también están exceptuados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 29763”.

Agrega que “Esta excepción no exime la obligación de reserva mínima establecida en el cuarto párrafo del artículo 38 de la ley referida al treinta por ciento de la masa boscosa en el predio privado, ni de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios públicos, personas naturales o jurídicas, que hayan incurrido en delitos relacionados con el tráfico de tierras”.

Incluso para evitar esta última situación se dispone; “En caso de que el predio privado no cuente con el área de reserva mínima esta deberá ser compensada de manera progresiva con áreas reforestadas o de conservación dentro o fuera del predio. El Serfor deberá establecer los mecanismos adecuados para dicho fin”.

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Beneficia a la gran industria

El abogado César Ipenza, en un artículo del medio Ojo Público señala que a causa de esto; “la norma se convertirá en un mecanismo de impunidad, destrucción y violación de derechos humanos, al permitir la instalación de actividades agropecuarias o agroindustriales sin evaluar, antes, si un área tiene capacidad para ser usada como tierra forestal o agropecuaria”.

Así afirma que disposiciones como esta benefician a actores que han incumplido, previamente, los requisitos exigidos en la Ley Forestal anterior, así mismo debilitan la protección a los bosques y la gestión ambiental, además de ignorar los derechos de los pueblos indígenas e incentivar la deforestación.

Ipenza advierte; “En otras palabras, los beneficiados serán la gran industria, organizaciones criminales y actores con antecedentes de delitos ambientales, que gozarán de impunidad”.

El Perú incumple derechos internacionales

Por su parte Andrea Dominguez y Luis Alejandro Pebe del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP) señalan que esta ley tiene dos consecuencias importantes que deben ser analizadas desde la perspectiva del Derecho Internacional.

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La primera es que la ley Antiforestal, vulnera derechos humanos, como el derecho a un ambiente sano, equilibrado y sostenible, así como el derecho colectivo a la consulta previa de los pueblos indígenas.

En segundo lugar, incumple con obligaciones internacionales establecidas en tratados como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Capítulo 18 del Acuerdo Comercial Perú – Estados Unidos (APC).

Enlace 1: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2251964-1E

Enlace 2: https://ojo-publico.com/4914/una-ley-que-facilita-la-destruccion-la-amazonia

Enlace 3: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/derechos-humanos-obligaciones-internacionales-y-deforestacion-de-la-amazonia-analisis-de-las-modificaciones-en-la-ley-forestal-y-de-fauna-silvestre-desde-el-derecho-internacional-29070/

Enlace 4: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/aprueban-dictamen-que-propone-medidas-para-promover-la-zonificacion-forestal/

Enlace 5: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDE0OTc=/pdf

Enlace 6: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTU1MTcz/pdf

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