Proyecto de ley permitiría extraer recursos en ANP

Proyecto de ley permitiría extraer recursos en ANP


En el Congreso se viene tramitando un proyecto de ley que dispone el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en áreas naturales con la finalidad de obtener mayor inversión privada que genere un aumento en el canon para las regiones; sin embargo, no estaría considerando el daño a la biodiversidad y a los pueblos indígenas.

Se trata del proyecto de ley N° 11822, presentado por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi, quien actualmente no tiene bancada en el Congreso, pero en las elecciones del 2021 llegó al Parlamento nacional con el partido de Acción Popular (la pala).

¿Qué dice la medida?

La iniciativa del parlamentario Ancachi modifica los artículos 3,4,5,7,19,20,21,23 y 27 de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, con la finalidad de permitir o facilitar las actividades extractivas.

Dispone primero que las Áreas Naturales Protegidas puedan ser modificadas en su territorio y de manera legal, por Decreto Supremo aprobado por el Concejo de Ministros, refrendado por el ministro del Ambiente y por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.

Es decir, una vez declarado el área natural a proteger, se puede modificar solo mediante un decreto supremo con la participación del resto de ministros que le corresponda; así si se identifica un yacimiento de algún mineral o hidrocarburo, el ministro de Energía y Minas podrá pedir que la zona ya no sea un área natural para poder concesionarla con facilidad.

Enfoque depredador

La medida propuesta por este parlamentario también cambia el enfoque de protección de las áreas naturales; así la medida afirma; “El establecimiento de las áreas naturales protegidas del Sinanpe es compatible con los fines de las políticas nacionales aprobadas por el Estado, especialmente las referidas a la seguridad e independencia energética”.

Entonces si se tiene que decidir entre proteger la naturaleza o “la seguridad e independencia energética” entonces se optará por la segunda, por lo que se dejará de lado los deberes ambientales de protección.

Lo cual es un gran problema ya que, en mayo del 2025, el Perú importó del Estados Unidos el equivalente a 258 millones de dólares en productos energéticos derivados del petróleo; clasificados en 111 millones en Diésel B5, 51 millones de dólares en gas propano licuado, 48 millones en aceite crudo de petróleo y 48 millones en Diésel B2.

Además, en mayo de este año el Perú importó 57 millones de dólares en Aceite crudo de petróleo que llegó de Brasil; así el Perú ya satisface su necesidad energética con importaciones del extranjero por lo que no es necesario depredar la Amazonía peruana.

Prioridad a las industrias extractivas

El proyecto de ley también señala que la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por decreto supremo, refrendado por el ministro del Ambiente a menos que “incluya áreas donde exista evidencia respecto de la presencia o el posible aprovechamiento de recursos hidrocarburíferos, incluyendo las áreas promocionales y otras de similar naturaleza en cualquier parte del territorio nacional, en cuyo caso también lo refrenda el ministro de Energía y Minas”.

Es decir, no se podrá crear un área natural si se evidencia de la presencia de un posible aprovechamiento del petróleo o gas e incluso otras actividades (las cuales no especifica, pero podría ser minería) y solo con la necesidad de la aprobación del ministro de Energía y Minas.

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?

Según el Ministerio del Ambiente (Minam), las áreas naturales protegidas (ANP) son espacios terrestres o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado peruano por su importancia para la conservación de la biodiversidad y su contribución al desarrollo sostenible del país.

Los tipos de ANP se clasifican en Parques Nacionales; los cuales son áreas que protegen ecosistemas representativos del país, donde se permite la investigación científica y el turismo en zonas designadas.

Santuarios Nacionales; que protegen ecosistemas y especies particulares, permitiendo la investigación científica y el turismo en zonas designadas.

Reservas Nacionales; los cuales son destinadas a la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales por las poblaciones locales.

Zonas Reservadas; que son áreas que requieren estudios complementarios para determinar su categoría y viabilidad de gestión.

Santuarios Históricos; los cuales protegen sitios de valor histórico y cultural, como Machu Picchu.

Reservas Paisajísticas; las cuales son destinadas a la conservación de paisajes y ecosistemas únicos, donde se promueve el turismo sostenible.

Naturaleza y pueblo indígenas en peligro

La congresista Susel Paredes emitió un comunicado denunciando el peligro de este proyecto de ley; así la parlamentaria señala, “las industrias extractivas son un importante motor económico del país, pero su desarrollo no puede dejar de lado los derechos de los pueblos indígenas y originarios como lo es la consulta previa, ni desproteger a las comunidades y biodiversidad de nuestra nación”.

Susel Paredes concluye; “ningún canon nos devolverá la biodiversidad, ni a nuestras comunidades indígenas amazónicas afectadas por este tipo de iniciativas”; así exhorta al Poder Ejecutivo a dar opinión negativa a los proyectos de ley N° 11822 y 11418.

Nota:

Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11822 y el comunicado de la congresista Susel Paredes.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzA2MDI3/pdf

Enlace 2: https://www.gob.pe/institucion/sernanp/campa%C3%B1as/4340-sistema-nacional-de-areas-naturales-protegidas-por-el-estado

Enlace 3: https://x.com/suselparedes/status/1945602865495441911

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