Congreso quiere mantener irregularmente a Manuel Castillo

Congreso quiere mantener irregularmente a Manuel Castillo


La AUNAP señala en su comunicado la Comisión de Presupuesto del Congreso, presidido por Lady Camones, congresista de Alianza Para el Progreso (APP), aprobó un dictamen donde se incorporó una disposición bajo el título; “Disposiciones para el fortalecimiento de la SUNEDU”, el cual “podría alterar el cómputo de los mandatos del Superintendente y de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU”.

Por ello, advierte que se pretende “establecer que recién en 2025 iniciaría su mandato, como si se tratara de un nuevo periodo de tres años que reemplaza al ya iniciado años atrás. Es decir, culminaría recién en 2028”.

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¿Cómo es la jugada?

El 17 de julio del 2025, la Comisión de Presupuesto del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley No 11923, el cual aprueba un crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social, donde se integró la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final.

Esta parte dice; “Se precisa que el cómputo de los períodos fijados en el numeral 17.2 del artículo 17 y en el artículo 20 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto al Superintendente y al Consejo Directivo en funciones se inicia a partir de la vigencia de la presente ley”.

Por tanto, se pretende recalcular el periodo de mandato del superintendente para beneficiarlo irregularmente.

La contra reforma debe seguir

Esto es un claro atentado contra la institucionalidad de la SUNEDU por parte del Congreso. Además, el parlamento peruano simpatiza con Manuel Castillo Venegas, ya que este no fue crítico con la ley No 31520.

Esta ley debilitó la autonomía y las funciones fiscalizadoras de la SUNEDU al cambiar la composición del Consejo Directivo de la SUNEDU, incorporando a representantes de universidades públicas y privadas elegidos por los rectores, esto convierte a las universidades en “juez y parte”, perjudicando la calidad educativa.

Nota:

Este artículo se basa en el comunicado oficial del AUNAP y el dictamen del proyecto de ley No 11923.

Enlace 1: https://x.com/AunapN/status/1945699196473954724

Enlace 2: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzExNDk2/pdf

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