CIDH garantiza defensa legal a pesar de represalias

CIDH garantiza defensa legal a pesar de represalias


Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) informó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exige al Estado peruano garantizar la libre defensa de las víctimas; así el 7 de julio, este organismo notificó al Perú que debe garantizar el derecho a la defensa de quienes estén representados por organismos internacionales sin sufrir represalias por la Ley APCI.

La Corte IDH aprobó la resolución en la que resuelve que el Estado peruano debe garantizar que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sigan siendo representadas por las organizaciones que las acompañan, sin sufrir represalias por la Ley No 32301 (Ley APCI) aprobada por el actual Congreso peruano el 12 de marzo del 2025.

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Esta decisión señala que la también conocida como la “Ley Anti-ONG”, y su eventual reglamento, constituyen un modo indirecto de eventual represalia al ejercicio de la representación legal de las víctimas; así mismo la Corte IDH enfatiza que la sola posibilidad de sanción ya es una violación del artículo 53 del Reglamento de la Corte y del derecho de las víctimas a elegir su defensa en base a su confianza y técnica.

APRODEH señala que esta resolución se emite en el marco de las medidas provisionales solicitadas por esta organización conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) en el Caso Gamboa García Vs. Perú el pasado 7 de abril; así la Corte le da la razón y protege a las víctimas.

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Georgina Gamboa García, una mujer indígena que vivía en Vilcas Huamán y tenía 17 años, fue violentada durante la noche del 17 de enero de 1981 mientras se encontraba detenida injustificadamente en un calabozo donde miembros de la policía la habrían torturado y cometido violencia sexual en su contra.

Además, cobardemente dos de los agresores la habrían amenazado con matar a sus hermanos si denunciaba la agresión. Por estos hechos se inició una investigación, la cual fue archivada impunemente.

Por esto es que la defensa de Gamboa García acusó al Estado peruano de ser el responsable por la violación al derecho a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, los derechos de la niñez y el derecho a la protección judicial establecidos de la Convención Americana.

Este caso es solo un ejemplo de la impunidad con la que los legisladores pretenden actuar al aprobar la Ley APCI y dar protección a los violadores derechos humanos, quitando la oportunidad a las personas más vulnerables y de pobreza para poder defenderse, responsabilidad de quienes dieron el vergonzoso voto a favor para aprobar la Ley Anti-ONG.

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¿Quiénes aprobaron la ley APCI?

El 12 de marzo del 2025 el Pleno del Congreso se reunió para votar esta ley, la misma que fue aprobada con 82 votos favor, 16 en contra y 4 abstenciones; así los partidos políticos que avalaron la aprobación de esta ley son Fuerza Popular (fujimoristas), Alianza Para el Progreso (partido de César Acuña), Podemos Perú, Perú Libre (El Lápiz), Renovación Popular y Somos Perú.

Entre las figuras que sorprendieron con su voto, se encuentra la congresista de Ayacucho Margot Palacios quien votó a favor de esta ley que perpetúa la impunidad y desprotege a mujeres que fueron víctimas de las fuerzas del orden; además el parlamentario Germán Tacuri se abstuvo de votar, es decir hizo la vista gorda dando la espalda a todos los ayacuchanos que votaron por él y confiaron en las promesas populistas de Perú Libre.

¿Qué dice la ley APCI?

La ley No 32301 Modificó los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) con la finalidad de incrementar el control del Estado sobre las organizaciones no gubernamentales que emprendan denuncias contra el Perú.

La modificación establece infracciones que comenten las entidades que gestionan cooperación técnica internacional, es decir las que reciben financiamiento del exterior; así la medida establece como “infracción muy grave” al uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional.

También afirma que “constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano”.

Lo cual se constituye como una herramienta para quitar la defensa legal de personas que no pueden pagar un abogado como las víctimas del terrorismo y a los deudos de la masacre del 15 de diciembre del 2022; así quienes avalaron esta normativa tienen total responsabilidad.

Nota:

Este artículo se basa en el pronunciamiento oficial de APRODEH, en el registro oficial de votación para aprobar la ley Anti-ONG; así como la misma ley No 32301.

Enlace 1: https://www.aprodeh.org.pe/ley-apci-corte-interamericana-de-ddhh-garantiza-el-derecho-de-la-defensa-de-victimas/

Enlace 2: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/gamboagarcia_y_otros.pdf

Enlace 3: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/aprueban-fortalecer-funciones-de-la-apci-respecto-a-la-supervision-y-fiscalizacion-de-las-ong/

Enlace 4: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjY5ODY1/pdf

Enlace 5: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjY1MzEz/pdf

Enlace 6: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2390801-1

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