En el congreso se quiere prohibir el sufrimiento innecesario de animales de granja, como el cerdo, ya que en su crianza industrial es común la castración, el corte de cola y el corte de colmillos, esto con la finalidad de engorde para después ser destinado al consumo humano; así se viene tramitando un proyecto de ley para evitar el sufrimiento innecesario del animal.
Se trata del proyecto de ley No 12220, de la congresista Sigrid Bazán integrante de la bancada del Bloque Democrático Popular; así se pretende instaurar la obligación de uso necesario en mutilaciones practicadas a cerdos.
¿Qué dice la propuesta?
La iniciativa parlamentaria quiere regular con dureza las prácticas crueles contra los cerdos; “Queda prohibida la castración de cerdos sin anestesia ni la analgesia prolongada respectiva. También queda prohibido el marcaje o la identificación de cerdos que provoquen lesiones, sufrimiento innecesario o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de su estructura ósea. A su vez, se prohíbe colocar aros o anillos en el hocico de los cerdos”.
Esta propuesta señala que sólo se permitirá el despuntado o la reducción uniforme de las puntas de los colmillos de los cerdos, mediante el pulido o sección parcial y previa analgesia; así determina que no se podrá eliminar más del primer tercio de los dientes.
También quiere instaurar que el corte de la cola se debe hacer a una altura que el remanente de la cola cubra el ano del cerdo para evitar prolapsos y otros problemas de salud por la proliferación de patógenos.
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Otras restricciones
La normativa propuesta también señala que la realización de descolmillado y despuntado de colmillos, el corte de cola y la castración en cerdos, deben ser por recomendación específica veterinaria y no solo eso, sino que debe ser realizado por un médico veterinario o en su defecto por un personal capacitado en anestesia y analgesia.
Con esto se garantizará que el personal cuente con los conocimientos suficientes para un manejo y uso de fármacos diligente, teniendo en consideración el bienestar animal.
La normativa también determina el periodo de vida exacto en el que se pueden realizar el mutilado de algunas partes del cuerpo a los cerdos los cuales se tendrán que realizar necesariamente hasta el séptimo día de nacido el cerdo y en el caso de la castración deberá realizarse dentro del día quince de nacido.
¿Necesitamos una legislación de protección animal?
Una tesis de grado, del año 2024, realiza una comparativa entre las legislaciones contra el maltrato animal de américa latina y países de Europa; así el país con una regulación más fuerte es Alemania, ya que este país no se ha limitado al reconocimiento de la protección animal en el artículo 20 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (semejante a la Constitución en el Perú), sino que amplía la normativa en busca del confort animal, buscando causarle menos sufrimiento.
Ya que su Ley de bienestar animal de data del año 1972, determina que cuando se mate a un animal, se tendrá que usar anestesia con el fin de que no sienta dolor; además establece reglas para castrar a los cerdos en sus primeros días de vida, los cuales deben aplicarles analgésicos y restringe las mutilaciones al considerarlos sufrimientos innecesarios.
Incluso determina la pena privativa de libertad a quien incumpla estas medidas y sobre todo ocasiona sufrimiento innecesario a los animales, ya que, para la legislación alemana, no son cosas y por tanto están protegidos por sus propias leyes.
Así Carlos Flores y James Sánchez concluyen que “la legislación peruana no es congruente respecto a la condición que jurídicamente se les otorga a los animales domésticos”; así explican que parte de la legislación, el Código Penal y el Código Civil, considera a los animales como objetos y la ley de la materia, como la ley de protección animal (Ley 30407) les brinda la condición de seres sensibles, por lo que hay una aparente contradicción en la normativa peruana donde la Constitución no realiza precisiones al respecto.
Bienestar animal y la carne
Por otro lado, la médico veterinaria, Virginia Guadalupe García Rubio, hace una compilación de artículos científicos, en los cuales se señala la importancia del bienestar animal en las instalaciones en las que se desarrolla es crucial para la calidad de la carne, por tanto, que durante los últimos años se ha convertido en un factor relevante en la crianza de animales.
Así el protocolo Animal Welfare Indicators (AWIN, 2015) elabora protocolos de evaluación para la crianza de animales de granja en los cuales se debe cumplir con cuatro principios; el primero es una Buena alimentación, segundo un buen alojamiento, tercero una buena salud y cuarto el comportamiento adecuado (estado emocional positivo).
Por tanto, que el bienestar del animal también impacta en la calidad de la carne que llega al ser humano y se necesita responsabilidad del productor en su cuidado.
Proyecto de ley 12220: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE4NjI3/pdf
Tesis sobre las deficiencias en la regulación peruana sobre el maltrato animal: https://repositorio.utp.edu.pe/handle/20.500.12867/9641
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