El actual Congreso produjo leyes muy cuestionables, entre ellas la reciente oficialización de la Ley de Amnistía para Miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas, pero eso no es lo único, ya que hay propuestas de ley como la que pretende dar un ascenso excepcional a los policías que arriesguen “su integridad física en el cumplimiento de funciones”, con esto el parlamento busca dar más beneficios a los policías.
Se trata del proyecto de ley No 12060, propuesta del congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros de la bancada de Podemos Perú; así el documento pretende establecer un régimen de ascensos extraordinarios aplicable a suboficiales y oficiales de la Policía Nacional del Perú por concepto de acción de valor.
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¿Cuáles son los requisitos para ascender?
La iniciativa congresal señala que, para optar por este ascenso extraordinario, la jefatura policial debe presentar, dentro de los 30 días siguientes a la acción de valor, un informe con el relato detallado de los hechos, certificados médicos o periciales que lo sostengan y declaraciones de testigos presenciales.
Con estos documentos, el Comité de Mérito y Disciplina, el cual será creado por resolución ministerial, evalúa si el ascenso procede o no, verificando previamente si cumple con los requisitos y la ausencia de sanciones disciplinarias graves en los últimos 5 años.
Tras este proceso el Ministerio del Interior emite Resolución Ministerial que dispone el ascenso extraordinario, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde la recepción del informe motivado.
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¿Qué beneficios tendrá?
La medida agrega que “Cuando el suboficial u oficial de la Policía Nacional del Perú fallezca, en acción de valor, procede su ascenso póstumo al grado máximo superior al que podría haber ascendido de encontrarse vivo”.
En cualquier caso, los policías que asciendan tendrán los beneficios de “el reconocimiento de grado correspondiente, así como, todos los efectos jurídicos correspondientes, como, nueva categoría salarial, cambio de jerarquía en la escala interna, y, percepción de beneficios”.
Además, afirma que en el caso del ascenso póstumo se otorga el reconocimiento de grado y una pensión especial para los familiares directos, equivalente al nivel remunerativo que correspondería al grado máximo; por tanto que los deudos de los policías que mueran en servicio de verán muy beneficiados.
¿Qué es una “acción de valor”?
La propuesta del parlamentario Juan Burgos define como “Acción de valor: Acto individual de coraje o servicio extraordinario, acreditado mediante informes oficiales y constancias de mando, que suponga riesgo grave para la vida o integridad física en el cumplimiento de funciones”.
Según la Policía Nacional del Perú se entiende por riesgo grave cuando hay un peligro real e inminente en un acto evidente, manifiesto e inmediato, empleando violencia con objetos o armas, que puede causar lesiones graves o muertes.
Es decir, para considerarse una acción de valor, el suboficial u oficial tienen que estar en un peligro real de morir o de recibir lesiones graves y específicamente el sujeto que lo ataca debe tener un arma; solo así podrá pretender un ascenso.
¿Cómo son los ascensos actualmente?
Actualmente, la Ley No 31873, ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional Del Perú, señala dos modalidades de ascenso para oficiales y suboficiales; así el primero es el ascenso por concurso mediante un proceso selectivo para cubrir las vacantes que asigne la entidad.
Este proceso a la vez se divide en dos modalidades, el primero es para el ascenso de oficiales, desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general y al grado de general de servicios pueden optar únicamente los oficiales con estudios de abogados y médicos.
La segunda modalidad es para suboficiales, quienes pueden ascender desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial superior.
Ya existe ascenso póstumo
Hay otra modalidad, en el cual el congresista Juan Burgos se haya basado para elaborar su proyecto de ley, ya que actualmente la normativa ya dispone el ascenso póstumo y es en términos similares su propuesta, ya que la ley de ascensos de la PNP dispone:
“El oficial o suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), previa calificación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en el cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución correspondiente”.
Lo único que hace la iniciativa del parlamentario es disponer el ascenso al rango máximo, cuando actualmente la ley dispone solo el ascenso póstumo al grado inmediato.
Congreso sigue beneficiando a policías
El actual Congreso tiene una relación muy cercana con la Policía, ya que, en setiembre del 2024, el parlamento aprobó con 104 votos a favor, un dictamen que permite el ascenso excepcional de suboficiales, que posean formación académica en derecho y estén habilitados para ejercer la profesión de abogado, a la categoría de oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Esto dio origen a la Ley 32128, el cual dispone este ascenso con los requisitos como, tener un máximo de 40 años de edad al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso, contar con un mínimo de 10 años de servicios ininterrumpidos, reales y efectivos, contar con título de abogado inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU).
Además, el suboficial que quiera ser ascendido en esta modalidad debe estar inscrito y habilitado en el colegio de abogados correspondiente; también no debe estar sometido a proceso administrativo o de investigación disciplinaria por infracción grave o muy grave; o proceso judicial por la comisión de delito doloso y también no registrar a lo largo de su carrera infracciones graves o muy graves.
Proyecto de ley 12060: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE0OTc1/pdf
Grados de uso de la fuerza PNP: https://app.idlpol.com/docs/IDL-Pol_Cartilla%20uso%20de%20la%20fuerza.pdf
Ley 31873: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2215042-2
Congreso aprueba ascenso excepcional a policías abogados: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/aprueban-ascenso-excepcional-de-suboficiales-con-formacion-academica-en-derecho-a-la-categoria-de-oficiales-de-la-pnp/
Ley 32128: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2329859-1
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