El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público con la finalidad de dejar sin efecto la ley N° 32130, la cual entrega la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú (PNP) y no se pueda aplicar; así 6 magistrados del TC votaron a favor de declarar infundada la demanda de la Fiscalía.
El documento del TC detalla el fallo en contra de la Fiscalía; así el fallo afirma “declarar infundada la demanda, siempre que las normas impugnadas se interpreten conforme a los fundamentos expuestos”.
El Colegiado también exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional a elaborar protocolos de actuación interinstitucionales para articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito, bajo el principio de colaboración entre poderes e instituciones del Estado.
Entrega la investigación a la policía
El 10 de octubre del 2024, se publicó la ley N° 32130 la misma que modifica el Código Procesal Penal y principalmente la modificación que generó polémica fue el Artículo IV, así señala; “La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”.
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El mismo artículo modificado, señala en su numeral 2 que; “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
Con esto se establece que la Fiscalía “conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú”, lo que en la práctica entrega a la policía toda la investigación preliminar del delito y relega al fiscal aun trabajo documentario de gabinete, así la policía será quien salga al campo a recabar todas las pruebas del delito.
Beneficia a las organizaciones criminales
Esto generó gran revuelo en la opinión pública, ya que, al retirar a la Fiscalía, se deja actuar sola la Policía en las investigaciones preliminares; así esto pone en duda la fiabilidad de la PNP ya que es parte del Ejecutivo y podría actuar de manera parcial cuando la Fiscalía ordene procesos contra ministros, jefes de Estado e incluso a generales de las Fuerzas Armadas y la PNP.
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La Ley 32130 también generó preocupación porque hacía más difícil el allanamiento al modificar el artículo 216 del Código Procesal Penal, determinando que “para no generar indefensión en el imputado, el registro se inicia con participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado”.
Es decir, el allanamiento se debe realizar con la presencia del abogado personal del presunto delincuente y si este no llega, pues de opta por un defensor público designado por el Poder Judicial, sin embargo, este punto genera conflicto al haber escasez de defensores públicos, por lo que se tendría que pedir su presencia con anticipación, limitando así el factor sorpresa del registro.
Por tanto, beneficia a los delincuentes investigados, sobre todo a las organizaciones criminales que cometían asaltos, robos, secuestros, extorsiones, fraude o corrupción.
Parches que no arreglaron nada
Tras la polémica que generó estas modificaciones y el rechazo de la población, el Congreso realizó cambios, así el 19 de octubre se publicó la ley 32138 el cual vuelve a cambiar el artículo 216, quedando así, “El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública”; es decir el abogado público debe estar presente sí o sí en todo allanamiento.
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Esta ley agrega, “Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”.
Es decir, si el presunto delincuente quiere llamar a su abogado privado, lo puede hacer, pero eso no afectará al proceso de allanamiento, que seguirá en curso hasta que llegue la defensa legal del investigado.
Demanda de inconstitucionalidad
Al respecto el Ministerio Público emitió un comunicado donde afirmó; “estas reformas legislativas son manifiestamente inconstitucionales al pretender trasladar a la Policía Nacional del Perú, que depende del Poder Ejecutivo, la conducción de la investigación del delito desde su inicio”.
“incluidas aquellas investigaciones vinculadas a delitos de corrupción de funcionarios del más alto nivel y poder público, afectando su objetividad con el consecuente riesgo de impunidad”, advirtió el entonces fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana.
El mismo que en mayo del 2024, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, los cuales fueron emitidos por el gobierno de Dina Boluarte y habrían vulnerado las competencias del Ministerio Público.
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En diciembre del mismo año, la entonces fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, presentó dos demandas de inconstitucionalidad, una de ellas contra la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana; y la otra contra la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal.
Fallo a favor del Congreso
Estas demandas de inconstitucionalidad quedan resueltas con la sentencia del TC N° 150/2025, emitida el 15 de julio, respecto a la demanda contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, y la Ley 32130.
El TC declaró infundado la demanda de la Fiscalía, dando la razón al Congreso; así los jueces que votaron a favor de declarar infundada la demanda fueron Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
En cambio, hicieron voto singular, es decir voto en contra en parte de la sentencia, fueron los magistrados, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez.
Así la mayoría de los magistrados están de acuerdo en que “Por las razones expuestas, sí resulta constitucionalmente posible interpretar el artículo 159.4 de la Constitución en el sentido de que la «conducción» desde el inicio de la investigación del delito que le corresponde al Ministerio Público”.
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¿Qué dice la sentencia?
“en definitiva, se refiere indeterminadamente a varias fórmulas posibles: a) autorizar la apertura de la investigación preliminar, b) vigilar, c) orientar, d) supervigilar, e) guiar y f) dirigir, mas no investigar directamente el delito en la etapa preliminar, ya que lo hace recién desde la fase de investigación preparatoria formalizada, sin perjuicio de mantener incólume su rol conductor desde un inicio”.
Es decir, el TC considera que cuando en el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución señala como funciones de la Fiscalía, “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”, no especifica exactamente de desde dónde inicia el rol de la fiscalía en la investigación.
Por tanto, para el TC, las funciones del Ministerio Público inician desde la investigación preparatoria formalizada, la cual es una fase después de la investigación preliminar; así respalda a la Policía y deja a la Fiscalía solo como un ente que autoriza el inicio de investigación preliminar, mas no participa en ella.
Nota:
Este artículo se desarrolló en base a la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de julio del 2025, las leyes 32130 y 32138 aprobadas por el Congreso, así como los comunicados en contra del Ministerio Público.
Enlace 1: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf
Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2332876-1
Enlace 3: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2336227-1