En el 28 de julio, un día donde todos los peruanos celebran la independencia de la nación y por tanto su libertad, así como sus derechos fundamentales, el gobierno peruano de Dina Boluarte manda un mensaje de impunidad, sin antes siquiera de pronunciar el Mensaje a la Nación, es así que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), quien debería proteger los derechos humanos por parte de la sociedad civil, decide proteger a violadores de derechos humanos.
El 26 de julio, justo a vísperas de celebrar la independencia el Perú, hoy aún hay peruanos que no encuentran razones para celebrar su libertad, libertad para defenderse de las injusticias del Estado peruano, es así que el MINJUSDH liderado Enrique Alcántara Medrano emitió un comunicado nefasto y cómplice de los perpetradores de graves crímenes contra la humanidad.
¿Qué dice el comunicado?
El comunicado señala; “el Estado peruano expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte que contravienen el derecho internacional, pues no se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual recae el mandato que le otorgaron los estados a dicho tribunal”.
Mensaje a la Nación debe marcar un punto de quiebre para el país
Continúa; “En ese sentido, el Perú reafirma el irrestricto respeto que demanda de su soberanía y de los propios principios fundacionales del Sistema Interamericano, particularmente el principio de subsidiariedad y el carácter complementario de la jurisdicción internacional, que reconocen el rol primario de los Estados en la garantía de los derechos fundamentales y la tutela de presuntas afectaciones a los derechos humanos”.
Finalmente afirmó; “En esa línea, la Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerle acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú sino debilitando el propio Sistema”.
¿Qué motivó este comunicado?
El 24 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Resolución de Presidencia el cual requería al Estado peruano que suspenda «inmediatamente» el trámite de promulgación de la Ley de Amnistía para policías, militares y miembros de comités de defensa procesados y condenados por crímenes de derechos humanos.
Además, la Corte detalló que, si ello no ocurría, mandó a los jueces peruanos que se abstengan de aplicar esta ley, y así mismo convocó al Estado a una audiencia pública presencial para el jueves 21 de agosto.
Mandato que el Estado peruano rechazó mediante el comunicado del MINJUSDH del 26 de julio, sin embargo, este ministerio afirmó que sí participará en esta audiencia convocada para el 21 de agosto, para lo cual designará a sus agentes acreditados, quienes expondrán con argumentos fácticos y jurídicos la defensa del Estado peruano.
¿Qué es la Ley de Amnistía?
Se trata del proyecto de ley N° 7549, presentada originalmente por el congresista Jorge Carlos Montoya Manrique del partido Renovación Popular, organización política de extrema derecha liderada por el alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga “Porky”.
Esta iniciativa de ley ya fue aprobada en primera instancia por el Pleno del Congreso, principalmente con el voto de Fuerza Popular (fujimoristas), Alianza Para el Progreso (partido de César Acuña), Renovación Popular (partido de Rafaél Lopez Aliaga) y Podemos Perú.
Pero tras algunas solicitudes de reconsideración al voto de algunos congresistas, el 9 de julio, la Comisión Permanente terminó por aprobarla en segunda votación principalmente los partidos de Fuerza Popular (con 5 representantes en esta comisión), Alianza Para el Progreso (con 3 representantes) y Renovación Popular (con 2 representantes en la Comisión Permanente).
¿Qué dice la Ley de Amnistía?
Tras esta aprobación, ahora sólo depende de la presidente Dina Boluarte la publicación en el diario oficial ya que la autógrafa ya está aprobada y derivada al Ejecutivo.
La autógrafa señala claramente que; “Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada”.
La medida también beneficia a los casos que “se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios”.
Nota:
Este artículo se basa en documentación oficial del comunicado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la resolución de la Corte IDH y el proyecto de ley de amnistía para miembro de las Fuerzas armadas y PNP.
Enlace 1: https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/1215483-comunicado
Enlace 2: https://x.com/cnddhh/status/1948890699169947756
Enlace 3: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzEyMjIw/pdf