PJ presenta proyecto de ley para salvaguardar los DD HH

PJ presenta proyecto de ley para salvaguardar los DD HH


Entre tantas leyes nefastas que este Congreso aprobó y el gobierno de Dina Boluarte hizo el favor de promulgarla, se encuentra la ley N° 32153, la cual cambia la interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales, dejando abierta la posibilidad de que el Perú no haga caso a las sentencias dadas por la CIDH a otros países, lo cual afecta a diversos casos de derechos humanos en el país; así el Poder Judicial propone revertir la medida.

Se trata del proyecto de ley N° 11960, presentado por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Giraldi con la de salvaguardar los Derechos Humanos en el Perú al revertir la modificación hecha al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 31307 – Nuevo Código Procesal Constitucional.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto de ley de la presidenta del Poder Judicial propone modificar el primer párrafo del artículo mencionado quedando de la siguiente manera:

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos en los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos en los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados en los que el Perú es parte”.

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Con esto se pretende mejorar la jurisprudencia en lo relacionado a los derechos humanos, por lo que ahora el Perú sí estará obligado a cumplir con las sentencias realizadas dentro del Pacto de San José, aunque el Perú no se parte del proceso (osea no haya sido denunciado), lo cual no es posible por una ley del Congreso.

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El 5 de noviembre del 2024, se publicó la ley N° 32153 la cual cambió el primer párrafo de la ley Artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, quedando redactado de la siguiente manera:

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte”.

Sale a relucir una relación clara, que esta ley vigente hasta el momento permite al Estado peruano asimilar o integrar a su aparato de justicia (en forma de precedentes) solo a la sentencia donde el Perú hay sido parte de algún proceso ante la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH).

Por ejemplo, si una comunidad indígena ve vulnerado su territorio puede iniciar un proceso contra el Estado peruano ante cualquier instancia de justicia del país y en ese caso el juez a cargo no podría tomar como precedente al caso Xucuru vs. Brasil, para resolver el caso, porque de acuerdo con la ley N° 32153 el Perú no hace caso a sentencias donde no sea parte (en este caso sólo Brasil es denunciado, no el Perú).

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Es una ley nefasta para los indígenas

Es esencialmente por este problema que diversas organizaciones alzaron su voz de protesta por la publicación de esta ley, como las abogadas Andrea Luque y Daniel Pulido del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP).

Las mismas que advirtieron que “las sentencias internacionales contra el Perú resultan menos protector de los derechos humanos, pues desconoce los importantes avances jurisprudenciales logrados en casos contra otros Estados”.

Por su parte el Instituto de Defensa Legal (IDL) señaló en su momento que a causa de esta medida “solo será de cumplimiento obligatorio para el Perú la jurisprudencia de la Corte IDH en los casos donde el Estado peruano haya sido parte, es decir en los casos donde el Estado peruano ha sido denunciado”.

Por ello destaca la importancia de jurisprudencia de sentencias de la CIDH como el caso Xucuru vs. Brasil, que resume y consolida la jurisprudencia de este alto tribunal en materia de derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de su territorio.

Seguido de otras como las sentencias de los casos de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (y Pueblos Kaliña y Lokono vs. Suriname, sentencias que sentaron precedente para que la CIDH estableciera la regla del “derecho a la restitución de su territorio, cuando este ha sido despojado contra la voluntad de los pueblos indígenas”.

¿Cómo se justifica la medida?

Por todas estas razones es que el Poder Judicial y su presidenta, proponen esta ley para que se pueda revertir esta ley; así en la exposición de motivos del proyecto de ley afirma:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos — conocida como el Pacto de San José — es un tratado celebrado por el Estado peruano y que se encuentra en vigor. Por consiguiente, forma parte del derecho nacional, es decir, es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y personas particulares en el Perú”.

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Lo cual está garantizado en el artículo 55 de la Constitución peruana, la cual señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; así la ley aprobada por el actual Congreso no sólo sería contraproducente, sino que además inconstitucional, por lo cual debe modificarse.

Nota:

Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11960, el Nuevo Código Procesal Constitucional y la opinión de organizaciones especializadas en Derechos Humanos.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzEyMjEw/pdf

Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2340782-1

Enlace 3: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/la-interpretacion-de-los-derechos-constitucionales-de-acuerdo-con-la-ley-n-32153-que-modifico-el-nuevo-codigo-procesal-constitucional-una-lectura-conforme-a-la-todavia-constitucion-vigente/

Enlace 4: https://www.idl.org.pe/por-que-es-inconstitucional-la-ley-32153-que-restringe-el-uso-de-la-jurisprudencia-de-la-corte-idh/#:~:text=(Resaltado%20nuestro).-,1.,Estado%20peruano%20ha%20sido%20denunciado.&text=Per%C3%BA%20es%20parte-,El%20contenido%20y%20alcances%20de%20los%20derechos%20constitucionales%20protegidos%20por,por%20Ley%2031307%2C%20ahora%20modificado.

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