PJ presenta proyecto para evitar detenciones arbitrarias

PJ presenta proyecto para evitar detenciones arbitrarias


La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Giraldi presentó otro proyecto de ley con la finalidad de revertir los efectos la ley N° 32182, el cual sanciona a los jueces y fiscales que liberen a personas detenidas en flagrancia por la Policías Nacional del Perú (PNP), medida por la cual se pretende culpar a los operadores de justicia de “liberar delincuentes” y así quitarle responsabilidad a la PNP cuando realice detenciones arbitrarias.

Se trata del proyecto de ley N° 11953, presentado por la presidenta del Poder Judicial (PJ) el cual pretende revertir las modificaciones hechas por el actual Congreso a la Ley N° 29277 (Ley de la Carrera Judicial) y el Decreto Legislativo N° 635 (Código Penal), ocasionadas por la ley N° 32182.

¿Qué dice el proyecto de ley?

La propuesta de la presidenta del PJ pretende derogar el numeral 18 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial en lo relativo a las faltas muy graves de los jueces, el cual señala; “18. Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

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Con esto, el referido artículo tendrá ahora solo 17 numerales y los jueces no podrán ser sancionados por liberar a “presuntos delincuentes” capturados por la PNP.

Jueces y Fiscales ya no serán sancionados por prevaricato

La iniciativa de ley de la presidenta del Poder Judicial también deroga el segundo párrafo del artículo 418 del Código Penal en lo referente al concepto del delito de prevaricato; el cual señala:

Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.

Por tanto, ya no se podrá usar este delito como excusa para procesar penalmente a jueces y fiscales, entorpeciendo su función de perseguir el delito por tener temor a la ser procesado por liberar a personas.

El referido artículo del Código Penal quedará solo con un párrafo el cual señala; “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

Desacuerdos con la ley

En concreto, lo que pretende el Poder Judicial es derogar las modificaciones hechas por la ley N° 32182, aprobada por el actual Congreso y que generó duras críticas como las hechas por el Colegio de Abogados de Lima (CAL).

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Respecto a esta ley, el CAL afirmó; “Esta disposición legal constituye un grave riesgo de criminalización de la justicia y atenta directamente contra la independencia y autonomía judicial, pilares fundamentales del Estado de Derecho”.

Pero su crítica no terminó ahí, ya que agregó; “Penalizar decisiones tomadas por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando estas sean razonables, legítimas o basadas en su interpretación del derecho, vulnera la esencia misma de su labor y genera consecuencias perjudiciales”.

Por esto, el CAL pidió al Congreso de la República que derogue la modificación introducida por la Ley N.º 32182, para así garantizar la protección de la autonomía e independencia de los jueces y fiscales. Así afirmó que la justicia debe estar libre de represalias penales, salvaguardando los principios democráticos y el respeto a los derechos constitucionales.

¿Cómo se justifica la medida?

Entre la exposición de motivos que sustentan el proyecto de ley, el Poder Judicial argumenta que:

las modificaciones formuladas por la Ley N° 32182, han obviado el considerar los aspectos relacionados con circunstancias que lleguen a corresponder a detenciones arbitrarias con vulneración de derechos fundamentales como es la libertad ambulatoria y también los aspectos que integran el denominado peligrosismo procesal a efectos de imponer medidas coercitivas que afecten la libertad de una persona”.

Esto se centra en un principio claro de presunción de inocencia, por el cual toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por ejemplo, si la policía detiene a un manifestante argumentando “flagrancia”, corresponde al juez determinar su culpabilidad y pena, tras escuchar al fiscal quien investiga el delito y formula la denuncia de acuerdo a los medios probatorios.

Por tanto, lo que hace esta ley es una forma de deliberación anticipada, ya que permite al Policía decidir quién es culpable de un delito y quién no, lo cual no es su función; así se pretende forzar al fiscal y al juez a seguir un sesgo anticipado hacia una persona, aún cuando este no sea un delincuente, lo que afecta a los derechos de las personas y la independencia de poderes en el Perú.

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¿Quién es más impopular?

Por esta situación se podría pensar que esto es una situación de disputa de poderes entre aparatos del Estado peruano, sin embargo, esto va más allá y como ya lo vimos afecta a los derechos de cada individuo a ser juzgado con imparcialidad y sin sesgos impuestos por la fuerza.

Sin embargo, sí es importante saber que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta marzo del 2025, el 15,7% de los peruanos confía en la Policía Nacional del Perú (PNP) y solo el 12,3% confía en el Poder Judicial; además solo el 10,8% de las personas confía en el Ministerio Público.

Es claro que el peruano simpatiza más con la PNP, debido a que es una institución en contacto constante con la ciudadanía y por tanto más cercana a causa de los buenos policía que sí actúan en favor de la población, lo cual es natural y un aspecto positivo.

En cambio, el Poder Judicial y el Ministerio Público no son cercanos a la población y generan irritación a causa de sus sentencias, que no se centran en la presión o polémica respecto a un caso, sino a hechos reales valorados de acuerdo a la ciencia jurídica, por tanto, es normal que las personas que no son favorecidas con las sentencias o decisiones no confíen en esta institución.

Sin embargo, esto no justifica que el Congreso emita leyes populistas con la finalidad de ganar favores políticos o quedar bien con un sector de la población, aunque sea la mayoría, porque en el caso del aparato de justicia sus decisiones no se basan en lo que quiera una mayoría sino en lo que dicta la jurisprudencia fundamentada en un método que garantiza la imparcialidad.

Nota:

Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11953, la ley Nº 32182 y la postura del Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzExODc5/pdf

Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2352315-3

Enlace 3: https://www.cal.org.pe/v1/2024/12/14/comunicado-074-2024-cal/#:~:text=Por%20estas%20razones%2C%20el%20Colegio,respeto%20a%20los%20derechos%20constitucionales.

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