En el Congreso se viene tramitando un proyecto de ley que pretende obligar a inhibirse a los jueces y fiscales alegando su imparcialidad en un proceso cuando este haya participado en alguna parte del proceso previamente o adelante opinión a un periodista de un medio de comunicación o lo realice de forma privada.
Se trata del proyecto de ley No 11928, iniciativa del congresista Alfredo Pariona Sinche, parlamentario de la Bancada Socialista y representante de la región de Huancavelica. La propuesta de ley quiere modificar Artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
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¿Qué dice su propuesta?
El parlamentario Pariona quiere modificar el literal d) del articulo 53 del Nuevo Código Procesal Penal; quedando de la siguiente manera; “d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez de Investigación, Juzgamiento, de Apelación o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima”.
Actualmente la norma no detalla específicamente qué jueces y fiscales están prohibidos; así solo afirma “Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso…”, por tanto, la medida impulsada por Pariona Sinche dificultará el proceso judicial, ya que, si un acusado no está de acuerdo con una sentencia, podría presentar una apelación, la cual tendría que ser resuelto por otro juez y ya no por el mismo.
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No podrán adelantar opinión a periodistas
La reforma no termina ahí, ya que la iniciativa de ley también quiere modificar el literal e) del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:
“e) Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o cualquier otra persona, sea de manera pública o privada o exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los fiscales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial”.
Actualmente la ley no es tan específica y solo señala “Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o exista cualquier otra causa…”; así con esta reforma tendrán que inhibirse del proceso los jueces y fiscales cuando hayan emitido opinión sobre el proceso a cualquier persona, lo cual puede incluir a periodistas de medios de comunicación, limitando la libertad de información.
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¿Cómo se justifica la medida?
En la exposición de motivos de su proyecto de ley, el congresista Alfredo Pariona señala; “la manifestación de una opinión previa sobre un caso o la intervención anterior, incluso mínima, comprometen irremediablemente la neutralidad judicial”.
El parlamentario añade que estas las prácticas y vacíos normativos permiten que jueces sigan conociendo causas aun cuando han expresado ideas preconcebidas sobre el fondo del litigio, o han tenido una participación anterior en otra etapa del mismo proceso penal.
Así finaliza; “El objetivo es demostrar que tales situaciones quiebran el principio de imparcialidad, vulneran el derecho al debido proceso y abren paso a fallos sesgados, con consecuencias irreparables en la vida de los procesados y en la salud institucional del país”.
Con la excusa de mantener la imparcialidad pretende justificar el mayor control que pretende ejercer el legislativo al aparato de justicia.
Nota:
Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11928.
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzEwNzYy/pdf
Enlace 2: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=70003
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