En el Congreso se viene tramitando un proyecto de ley que tiene por objetivo alargar la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta el 31 de diciembre del 2026 prolongando el sistema que protege a los mineros informales de ser denunciados por minería ilegal; además la medida reduce drásticamente los años de producción mínima para mantener la titularidad de una concesión minera, haciendo más fácil que los pequeños mineros puedan ser los titulares.
Se trata del proyecto de ley No 11885, propuesta del congresista Alfredo Pariona Sinche de la Bancada Socialista; así mismo esta propuesta de ley tiene el apoyo del congresista de Ayacucho Alex Flores, a pesar de que en esta región hay un rechazo general a toda actividad minera sea de pequeña o gran escala por el riesgo que presenta para el agua y la agricultura.
¿Qué dice la medida?
La propuesta de ley pretende la modificación del articulo 6 del Decreto Legislativo No 1293 para ampliar el Reinfo hasta el 2026, quedando redactado de la siguiente manera: “El plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2026”.
Esto prorroga un año más la vigencia del Reinfo, ya que el Decreto Supremo N.º 012-2025-EM, publicado el 29 de junio del 2025, amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del 2025.
¿Cómo trabajan los mineros informales?
Actualmente en el Perú existe un proceso de formalización para la pequeña minería y minería artesanal, en el cual, un minero informal puede firmar un acuerdo o contrato de explotación con el titular de la concesión minera para extraer minerales de una parte o de toda el área de su concesión a cambio de una contraprestación.
Además, este acuerdo libera al titular minero de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero en proceso de formalización.
Tal como lo contempla el Artículo 6° del Decreto Legislativo No 1105 y el Artículo 18 del Decreto Supremo No 013-2002-EM; así como el Artículo 106 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería (Decreto Supremo No 014-92-EM), los cuales norman este proceso; así permiten que mineros informales y los titulares de la concesión puedan suscribir acuerdos de explotación.
Reduce el tiempo de posesión de una concesión minera
Es aquí cuando entra la importancia del tiempo de vigencia de la titularidad de una concesión contemplado en los artículos 38, 40 y 41 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, el cual establece una producción mínima anual.
En articulo 38 dispone; “La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta”. Es decir, el titular posee la concesión minera por 10 años durante lo cual debe acreditar una producción mínima.
¿Qué pasa si no cumple con la producción mínima?
El artículo 40 señala que, una vez vencido los 10 años para acreditar la producción mínima, el titular aún tiene chance de regularizarlo pagando una multa del 2% de la producción mínima anual al año 11, el 5% al año 15, el 10% al año 20 y ampliando la posesión del titular hasta 30 años, tras lo cual, si no puede acreditar una producción mínima, finalmente caduca la concesión minera.
Según el parlamentario Alfredo Pariona Sinche, esto representa un problema para el minero en proceso de formalización ya que debe esperar 30 años para intentar obtener la titularidad de una concesión minera y con ello formalizarse.
Drástica reducción de plazos
Así, en su propuesta de ley reduce el primer periodo de 10 a 2 años, como plazo para que el titular acredite la producción mínima anual de una concesión minera; así mismo reduce el resto de plazos de 11 a 3 años, tras lo cual tendrá que pagar una multa del 5% de la producción mínima anual y reduce de 20 a 4 años de plazo tras lo cual tendrá que pagar el 10% de la producción mínima anual.
También reduce el último plazo de 30 a 5 años para que el titular de una concesión minera acredite una producción mínima anual y si en ese periodo no logra, entonces caduca la concesión.
¿A quién representa Alfredo Pariona?
Este parlamentario, entre las justificaciones para este proyecto de ley, cita reiteradamente a Máximo Franco Becker, presidente de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin), organización que representa a 50 mil mineros informales excluidos recientemente del Reinfo, por lo que pasarán a la ilegalidad.
“El gran problema de la formalización es el contrato de explotación, que eso me lo tiene que dar el dueño de la concesión. Porque el 97% de todos los mineros que estamos en proceso de formalización no tenemos concesión”, afirma el líder minero.
Al respecto el parlamentario Alfredo Pariona afirma; “Y cómo van a contar con concesión la pequeña minería y minería artesanal, si según el artículo 40 del TUO de la Ley General de Minería, se establece que caduca un título de concesión minera a los 30 años después de no haber demostrado producción mínima”.
Nota:
Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11885, el Decreto Supremo N.º 012-2025-EM y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería.
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzA4NDI0/pdf
Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2414206-1
Enlace 3: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/900997/DS-014-92-EM__TUO_.pdf?v=1593565033
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