Pese a las observaciones del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República promulgó la ley que regula el procedimiento de venta y devolución del costo de entradas a conciertos. La norma busca garantizar los derechos de los consumidores ante cancelaciones, reprogramaciones o cambios en los espectáculos musicales.
De acuerdo con la disposición legal, los organizadores y empresas que venden entradas deberán devolver el importe pagado cuando el evento se suspenda, cambie de fecha, lugar o condiciones. El proceso de devolución no podrá superar los quince días hábiles. Además, si transcurren 120 días calendario sin que se haya devuelto el dinero, el saldo será entregado al Indecopi.
La ley excluye de su aplicación a los eventos teatrales y a aquellos que se realicen bajo estímulos económicos del Ministerio de Cultura. Asimismo, establece que los organizadores deben presentar, al menos con diez días de anticipación, la autorización municipal y la resolución de garantías otorgada por el Ministerio del Interior.
Cada entrada deberá consignar información clara como razón social, RUC del organizador, medio de verificación de autenticidad, precio y términos del evento. Si por limitaciones de espacio no se pudiera incluir todo, se deberá facilitar un enlace con dicha información.
“La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización”, menciona el texto aprobado.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Manuel García Correa (APP), señaló que el grupo parlamentario se allanó parcialmente a las observaciones del Ejecutivo.
“Se retiró la mención al Indeci porque no tiene competencia en inspecciones de espectáculos”, precisó. Sin embargo, el Congreso decidió insistir y publicó la norma en el diario oficial El Peruano este martes 22 de julio, con las firmas del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, y su vicepresidenta, Patricia Juárez.
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